Sentencia nº 118/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Julio de 1987
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Resumen
1. Como una de las manifestaciones del art. 24.1 C.E., numerosas Sentencias de este Tribunal han declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución sobre el fondo de las pretensiones deducidas, de forma que una decisión de inadmisión será constitucionalmente legítima cuando se apoye en la concurrencia de una causa a la que la norma legal anude tal efecto y se aprecie por el Juez en aplicación razonada de la norma, que en todo caso habrá de interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio de la acción (entre otras, SSTC 37/1982, 68/1983, 19/1986 y 146/1986).2. La interpretación y aplicación de la Ley, en lo que a requisitos formales de la demanda respecta, tiene trascendencia constitucional, porque, como dijera ya el Tribunal (STC 69/1987), «de ella depende, según sea o no rigurosamente formal en cada caso, la posibilidad para la parte de ejercitar el derecho constitucionalmente reconocido».3. El requisito que, entre otros, exige el art. 98 d) de la Ley de Procedimiento Laboral para el supuesto de demanda por despido (mención de ostentar o haber ostentado la cualidad de representante del personal) ha de ser interpretado desde la perspectiva de la doctrina que este Tribunal ha ido elaborando en torno al valor de los requisitos procesales y, en consecuencia, tanto el mencionado artículo como aquellos otros de la misma Ley en función de los cuales está previsto este requisito formal, deben interpretarse en el sentido de que tal requisito sólo es estrictamente exigible en el caso afirmativo de poseer o haber poseído la cualidad a que se hace referencia, pero no en los demás casos, en los que se ejerza una acción ordinaria de despido.
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Extracto
Sentencia nº 118/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Julio de 1987
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente: don Francisco rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 910/1986, promovido por doña Brenda C. L., representada por el Procurador de los Tribunales don José L. P. M., y bajo la dirección del Abogado don José M. V., contra el Auto de fecha 30 de junio de 1986 y providencia de fecha 23 de mayo de 1986, dictados por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Miguel R. P. y B. F., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Doña Brenda C. L., representada por Procurador y asistida de letrado, interpuso recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 31 de julio de 1986, contra Auto de 30 de junio de 1986, de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona, «en relación a providencia de fecha 23 de mayo del corriente año». 2. los hechos en que se funda la demanda son en esencia los siguientes: a) la solicitante de amparo formuló en su día dema...
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