Sentencia nº 319/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 28 de Noviembre de 1994
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Resumen
1. Cuando del juicio de faltas se trata, el principio acusatorio, dadas las características del proceso, actúa de forma menos enérgica, por lo que cabe reconocer en este ámbito cierta flexibilidad en la formulación y en el modo de conocer la acusación, de tal suerte que, cualquiera que sea la forma en que ésta llegue a conocimiento del posible inculpado, ha de entenderse satisfecha la exigencia derivada del art. 24 C.E (por todas, SSTC 57/1987, 53/1989, 11/1992 y 358/1993). Sin embargo, conviene precisar que la aludida flexibilidad no puede llevarse hasta el extremo de considerar admisible la acusación implícita, puesto que, salvando las matizaciones que este Tribunal ha hecho respecto de los juicios de faltas por accidente de tráfico (entre otras, SSTC 182/1991, 11/1992 y 358/1993), es condición insoslayable para entender respetado el principio acusatorio que la pretensión punitiva se exteriorice, al objeto de ofrecer al imputado la posibilidad de contestarla, rechazarla o desvirtuarla (SSTC 163/1986, 47/1991, 11/1992, 100/1992, 56/1994 y 115/1994, entre otras muchas).
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Extracto
Sentencia nº 319/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 28 de Noviembre de 1994
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 558/93, promovido por doña Jacoba S. D. H. representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendida por el Abogado don Ignacio Guerreros Sánchez de Puerta, sobre Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de noviembre de 1992, recaída en apelación contra la dictada, con fecha...
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