Sentencia nº 63/1995 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Abril de 1995

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Resumen


1. Debemos declarar vulnerado el derecho del actor a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 C.E., por haberse inadmitido su recurso contencioso-administrativo mediante una interpretación no razonable y contraria a la eficacia del citado derecho fundamental [F.J. único].

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Extracto


Sentencia nº 63/1995 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Abril de 1995

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.646/92, interpuesto por don Manuel P. G. bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra y asistido por el Letrado don Rafael Alvarez Veloso, co...

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