Sentencia nº 164/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Septiembre de 1988

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Resumen


1. Como ha dicho este Tribunal, entre las garantías del art. 24.2 C.E. «debe incluirse, aunque no se cite en forma expresa, el derecho a un Juez imparcial, que constituye sin duda una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho, como lo es el nuestro de acuerdo con el art. 1.1 de la Constitución» (STC 145/1988).

2. La investigación directa de los hechos, con una función en parte inquisitiva y en parte acusatoria (dirigida frente a determinada persona), es la que puede considerarse integrante de una actividad instructora. Y esa actividad instructora, en cuanto pone al que la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables, puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores deseos, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar.

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Extracto


Sentencia nº 164/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Septiembre de 1988

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez- Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 463/87, promovido por don Rafael L. M., representado por el Procurador don Jesús A. M. y, a su cese, por doña Teresa C. R., contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, de 15 de septiembre de 1986, y contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, de 9 de febrero de 1987, que la confirma. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel R. P. y B. F., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. El día 8 de abril de 1987 tuvo ent...

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