Sentencia nº 19/1981 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Junio de 1981
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Resumen
1. El art. 24.1 de la Constitución reconoce el derecho de todos a la jurisdicción, es decir, a promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas, decisión que no tiene por qué ser favorable a las peticiones del actor, y que, aunque normalmente recaiga sobre el fondo, puede ocurrir que no entre en él por diversas razones. Entre ellas se encuentra que el órgano judicial instado no se considere competente. Ello supone que el art. 24.1 no puede interpretarse como un derecho incondicional a la prestación jurisdiccional, sino como un derecho a obtenerla siempre que se ejerza por las vías procesales legalmente establecidas.2. Elemento necesario para que pueda satisfacerse el derecho a la jurisdicción es que existan medios para resolver los conflictos suscitados cuando se declaren incompetentes los Tribunales a que se dirija el que aspire a obtener la tutela. A este fin responde en nuestro Derecho la Ley de 17 de julio de 1948, de Conflictos Jurisdiccionales.
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Extracto
Sentencia nº 19/1981 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Junio de 1981
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón y don Rafael Gómez-Ferrer Morant, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo, promovido por don José M. H. S. M., Licenciado en Derecho, que actúa en su propia representación y defensa, solicitando el reconocimiento de su derecho a ocupar plaza de Juez-Instructor en propiedad de RENFE, en el que ha comparecido el Fiscal General del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Angel L. S.. I. Antecedente...
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