Sentencia nº 181/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Noviembre de 1989

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Resumen


1. La norma contenida en el art. 23.1 C.E. resulta inseparable de la del art. 23.2 cuando se trata de un recurso de amparo deducido por un representante parlamentario en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta defender el derecho mismo de los ciudadanos a participar a través de la institución de la representación en los asuntos públicos.

2. Reitera doctrina anterior según la cual el art. 23.2 C.E. es un derecho de configuración legal, por lo que compete a la Ley establecer los derechos y facultades que corresponden a los distintos cargos y funciones públicos, derechos y facultades que así quedan integrados en el «status» propio de cada cargo y que configuran la legitimación de su titular para reaccionar en sede jurisdiccional, por vulneración de esa norma constitucional frente al desconocimiento o menoscabo de los mismos.

3. El derecho de información de los Diputados únicamente puede ejercitarse por éstos, pero no existe motivo válido alguno para negar que, justamente con miras a dotar de efectividad a aquel derecho, los Diputados se acompañen de técnicos especialistas en la materia sobre la que verse la documentación interesada, siempre y cuando tales técnicos estén acreditados ante la Cámara como asesores del Grupo Parlamentario en el que los Diputados se integran.

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Extracto


Sentencia nº 181/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Noviembre de 1989

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 531/1987, promovido por el Procurador de los Tribunales don José M. V. G., en nombre y representación de don Josep C. i Casado y otros, asistidos del Letrado don José L. B. G., contra Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 27 de enero de 1987 sobre solicitud de información a los Organismos públicos dependientes de la Generalidad.

     Han sido parte en el asunto el Grupo Parlamentario Popular del Parlamento de Cataluña, representado asimismo por el Procurador Sr V., y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente G. S., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Con fecha 23 de abril de 1987, se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual el Procurador don José M. V. G., en nombre y representación de don Josep C. i Casado, Diputado en el Parlamento de Cataluña y miembro del Grupo Parlamentario Popular de dicha Asamblea, de don Simón P. i Folcra, Portavoz del referido Grupo, y de don Víctor M. C.é i Farré, don Josep M. S. i Marginet, don Domenec R. i Alcázar, don Jaume V. i Batlle, don Jorge F. D. y don Joan E. i Oriol , integrantes de aquel Grupo, i...

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