Sentencia nº 15/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 31 de Enero de 1986
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Resumen
1. Se reitera anterior doctrina del Tribunal según la cual, en defensa de la seguridad, legalidad y efectividad de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva no consiente que las Sentencias firmes queden sin efecto, salvo en los justificados y excepcionales casos en que lo autorice la Ley.2. Apreciado por el Magistrado de Trabajo, en la fase de ejecución de Sentencia, el carácter fraudulento del proceso seguido, tal supuesto sólo podría tratarse utilizando el recurso extraordinario de revisión, que, para la jurisdicción laboral, admite el art. 189 de la LPL, pudiendo y debiendo, en dicho supuesto, el Magistrado informar del recurso procedente al promotor del proceso incidental, remitiéndole a dicha vía excepcional.
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Extracto
Sentencia nº 15/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 31 de Enero de 1986
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo Alonso, Presidente: don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 343/1985, promovido por don José A. A., representado por el Procurador don Jesús A. M. y asistido por el Letrado don Juan C. G. M., contra Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Oviedo de 25 de marzo de 1985, confirmatorio de otro de 8 de mayo del mismo año, por los que se anulan las actuaciones practicadas en los autos 740/1984, sobre reclamación salarial, y se reponen aquéllas al momento de admisión a trámite de la demanda. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel D. V., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por Sentencia de 21 de julio de 1984, la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo estimó íntegramente la demanda en r...
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