Sentencia nº 146/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Septiembre de 1987

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Resumen


1. No es función del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la interpretación que de las leyes haga el Juez, salvo que dicha interpretación incida en la vulneración de derechos fundamentales.

2. Como resulta de lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución, y en los arts. 41 y siguientes de la LOTC, el recurso de amparo protege derechos fundamentales subjetivos de los ciudadanos que, siendo titulares de tales derechos, resulten vulnerados por los poderes públicos. No es éste el caso del actor a quien no se le han vulnerado los derechos que invoca y, por tanto, no puede erigirse en defensor de los mismos y, menos aún, hacerlo contra la expresa voluntad de quien seria su titular.

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Extracto


Sentencia nº 146/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Septiembre de 1987

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas y don Jesús Leguina Villa, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 304/1986, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepció n A. R., en nombre y representación de don Alberto A. Y., con asistencia del Letrado don Miguel A. A. C., contra Sentencia de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 20 de febrero de 1986, dictada en apelación de autos sobre nulidad de matrimonio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de dicha capital, a instancia del recurrente en amparo contra doña María A. S. R.. Han comparecido la demandada en el proceso civil representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén C. G., designada de oficio, bajo la dirección del Letrado don Francisco M. M. y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando G. M. y G. R., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de marzo de 1986, la Procuradora de los Tribunales doña Concepció n A. R., actuando en nombre y representación de don Alberto A. Y., formuló recurso de amparo constitucional contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 20 de febrero de 1986, por entender que dicha resolución judicial, cuya nulidad se...

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