Sentencia nº 95/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Mayo de 1991

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Resumen


1. La presencia de irregularidades subsanables en las candidaturas presentadas debe ser advertida y comunicada de oficio por las Juntas Electorales a los representantes de las mismas, con la finalidad de conceder ocasión para su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, según se desprende con rotundidad del art. 47.2 de la LOREG y ha sido ya razonado por este Tribunal en ocasiones anteriores.

2. Una interpretación conforme al derecho fundamental a la tutela judicial, que es sustancialmente un derecho de prestación, exige, de un lado, que, cuando sea menester por la naturaleza del asunto, la Sala recabe de la Junta Electoral correspondiente el envío del expediente administrativo, pues, de no ser así, difícilmente podrá proceder a un recto enjuiciamiento del mismo, y, de otro, que se conceda un trámite de audiencia a los interesados, aunque sea por un plazo muy breve, habida cuenta de la urgencia del procedimiento electoral, para impedir que se dicte una Sentencia sin audiencia de la parte.

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Extracto


Sentencia nº 95/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Mayo de 1991

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y Conzález-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo electoral núm. 902/91, promovido por don Miguel A. J. C. como representante de la candidatura en Estepona (Málaga) del partido político «Centro Progresista», por medio de la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Fernández Criado Bedoya, y asistido del Abogado, don Francisco V. . T. respecto de la Resolución de la Junta Electoral de Zona de Marbella en la que se deniega la proclamación de dicha candidatura y en relación con la posterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, de 2 de mayo de 1991. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, Presidente de este Tribun...

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