Sentencia nº 179/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 19 de Septiembre de 1991
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Resumen
1. Cuando se impugna en amparo constitucional una resolución judicial confirmatoria de otras que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquélla, han de darse también por recurridas las precedentes resoluciones confirmadas, aunque las mismas no lo hayan sido de forma expresa.2. Los requisitos contenidos en el artículo 45.1 L.P.L. son, en principio, compatibles con el art. 24.1 de la Constitución, si bien tal norma no puede ser objeto de una interpretación rigorista o puramente literal, en contradicción con su propia finalidad y al margen de las circunstancias concurrentes y de la gravedad y subsanabilidad o no de las omisiones y defectos en los que se haya podido incurrir, pues todo ello es necesario para determinar si hay proporción o no entre la sanción que supone la inadmisión y el defecto apreciado.
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Extracto
Sentencia nº 179/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 19 de Septiembre de 1991
La Sala Primera del Tribunal Constitucional. compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 184/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de doña Paloma A. R. asistido del Letrado don Manuel Muñoz Peces-Barba, contra el Auto de 28 de noviembre de 1988 dictado por la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo, que desestima el recurso de queja formulado contra providencia de 13 de mayo de 1988 y Auto de 11 de julio de 1988, dictados por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Madrid: resoluciones por las que se inadmitió a trámite el recurso de suplicación interpuesto frente a Sentencia de esa misma Magistratura de fecha 6 de abril de 1988 recaída ...
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