Sentencia nº 188/1988 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Octubre de 1988

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Resumen


1. Según en otras ocasiones hemos dicho al referirnos a las condiciones de procedibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, nuestra Ley no exige como requisito indispensable que el órgano judicial ponga de manifiesto, en el trámite que se considera, el precepto constitucional que se supone infringido, bastando con que la duda de constitucionalidad quede mínimamente identificada ante quiénes han de ser oídos.

2. Como repetidamente se ha advertido, en relación con el requisito de la relevancia del precepto sometido al juicio de inconstitucionalidad, este Tribunal no puede ponderar o revisar la apreciación que el propio órgano judicial haga de las normas que en cada caso estime aplicables, a salvo el supuesto de que el criterio que así se exponga resulte con toda evidencia errado.

3. El precepto cuestionado (art. 52 de la Ley 44/1983) no implica discriminación alguna al someter a los funcionarios públicos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley General de la Seguridad Social, ni tiene los efectos retroactivos impedidos por el art. 9.3 C.E., pues se proyecta «pro futuro» y sin afectar a los derechos ya consolidados.

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Extracto


Sentencia nº 188/1988 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Octubre de 1988

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo- Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 1.169/1985, planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, por supuesta inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, por oposición a los arts. 9.3 y 33.3 de la Constitución. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado y Ponente el Magistrado don Francisco R. L., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. Don José M. F. S. formuló ante la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo demanda de reclamación de pensión de jubilación contra la Mutualidad de la Minería del Carbón, al haber resuelto esta Entidad suspender el abono de la pensión que venía percibiendo el actor, en aplicación de lo prevenido en el art. 52.1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, precepto con arreglo al cual «La percepción de la pensión de jubilación de los distintos regímenes que i...

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