Sentencia nº 74/1984 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Junio de 1984

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. Los derechos al proceso debido y a la defensa dentro de él exigen, entre otras manifestaciones, la de tener que llamar como parte en cualquier procedimiento a toda persona legitimada para ello y poder oponerse contradictoriamente a las pretensiones adversas.

2. En el proceso contencioso-administrativo, se exige, como instrumento inexcusable para garantizar el derecho de defensa, que el llamamiento se efectúe de manera directa y personal en relación a las personas o Entidades demandadas o coadyuvantes legitimadas según los arts. 29.1 b) y 30 de la LJCA, a fin de evitar los riesgos que suponen los emplazamientos por edictos en los «Boletines Oficiales» de la provincia o del Estado, salvo que tales personas demandadas o coadyuvantes tuvieran conocimiento suficiente y fehaciente del proceso contencioso de referencia, lo que debe quedar demostrado para destruir la presunción de ignorancia.

3. En cuanto órgano encargado de garantizar el cumplimiento de las exigencias constitucionales del proceso debido sin indefensión, la Sala de instancia debió de oficio evitar emplazamientos ineficaces, investigando y solicitando de las partes los datos precisos para determinar las personas que eran demandadas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 74/1984 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Junio de 1984

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 74/1984, interpuesto por el Procurador don Juan L. P. M. y S., en nombre y representación de don Eutimio L. A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 23 de diciembre de 1982, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Angel E. C., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. El Procurador indicado en la representación dicha interpuso el recurso de amparo antes precisado, el 2 de febrero de 1984, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 23 de diciembre de 1982, por haber estimado el recurs...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía