Sentencia nº 80/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 17 de Junio de 1986
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Resumen
1. El reconocimiento de eficacia probatoria a las diligencias policiales y sumariales, practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen en garantía de la libre declaración y defensa de los ciudadanos, requiere que sean reproducidas en el acto de la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción.2. Corresponde al acusador la aportación de pruebas de cargo en condiciones que garanticen el derecho a la defensa de contradecirlas, determinando su falta, cualquiera que sea la convicción moral del juzgador, en la cual no corresponde entrar a este Tribunal, la plena efectividad de la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la C.E.
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Sentencia nº 80/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 17 de Junio de 1986
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco T. y V.. Presidente; don Francisco R. L., don Luis D. P. y P. L., don Antonio T. S., don Eugenio D. E. y don Miguel R. P. y B. F., Magistrados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 679/1985, promovido por el Procurador don Eduardo M. C., en nombre y representación de don Antonio M. J., quien impugna la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario 43/1981 y confirmada en casación. En el procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio D. E., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El Procurador don Eduardo M. C. P., en nombre y representación de don Antonio M. J., presentó el 17 de julio de 1985 demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario núm. 43/1981, rollo núm. 1.893, posteriormente confirmada por la Sentencia de la Sala Segu...
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