Sentencia nº 138/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 20 de Junio de 1991

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Resumen


1. El derecho al llamado Juez legal comprende, entre otros extremos, la exclusión en sus distintas modalidades del Juez «ad hoc» excepcional o especial, junto a la exigencia de predeterminación del órgano judicial, así como de su jurisdicción y competencia; predeterminación que debe hacerse por una norma dotada de generalidad y dictada con anterioridad al hecho motivador del proceso, y respetando la reserva de Ley en la materia.

2. El derecho a un Juez imparcial constituye una garantía que, aunque no se cita de forma expresa en el art. 24.2 de la Constitución, debe considerarse incluida entre ellas, ya que es un elemento organizativo indispensable de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho; en este marco, la prohibición de que un mismo Juez sea competente para la instrucción y fallo de las causas, busca preservar la llamada imparcialidad «Objetiva».

3. En nuestro Derecho, la recusación no es un recurso en su acepción procesal estricta sino un remedio arbitrado por la Ley para desplazar del conocimiento del proceso a aquellos Jueces y Magistrados que posean una especial relación con las partes o con el objeto del proceso y que, por ello, susciten recelo sobre su imparcialidad.

4. Este Tribunal ha reconocido, incluso, el valor probatorio de las manifestaciones de los propios perjudicados por el delito, y, de forma complementaria, la Constitución no garantiza que cada una de las pruebas practicada haya de ser objeto en la Sentencia de un análisis individualizado y explícito, sino que, antes bien, es constitucionalmente posible una valoración conjunta de las pruebas practicadas.

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Extracto


Sentencia nº 138/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 20 de Junio de 1991

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente-, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1214/88, interpuesto por don Ignacio R. M. representado por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, y asistido de la Letrada doña Isabel Martínez de Salas, contra Sentencia de 6 de septiembre de 1985, pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, y contra el Auto de inadmisión de 26 de octubre de 1987 y la Sentencia de 27 de mayo de 1988, resoluciones ambas dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4423/85. Han sido partes don Manuel S. G. representado por el Procurador don Antonio Navarro Flórez y asistido del Letrado don Francisco Albert Matea, y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Don Cesáreo H. S. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José I. R. M. por medio de escrito presentado en este Tribunal el 1 de julio de 1988, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 6 de septiembre de 1985, pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, y contra el Auto de inadmisión de 28 de octubre de 1987, y la Sentencia de 27 de mayo de 1988, resoluciones ambas dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4423/85.

     2. La demanda se basa en los siguientes antecedentes de hecho:

     a) En 1980 falleció en Valencia un niño, a quien el recurrente en amparo que es Médico Pediatra de una Compañía aseguradora, había prestado atención médica poco antes de su muerte. El padre del niño presentó querella contra el recurrente por un p...

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