Sentencia nº 1/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 13 de Enero de 1988
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Resumen
1. No es posible plantear ante este Tribunal problemas relativos a la infracción de derechos fundamentales que no se hayan suscitado previamente, cuando ello fue posible, ante los órganos judiciales competentes, exigencia esta que reitera, específicamente en relación con el llamado amparo electoral, el art. 2 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 23 de mayo de 1986, por el que se aprueban Normas sobre tramitación del recurso de amparo previsto en el art. 49.3 de la Ley Orgánica 5/1985.
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Extracto
Sentencia nº 1/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 13 de Enero de 1988
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 38/1988, promovido por don Juan E. M., don Miguel A. L. B. y doña M...
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