Sentencia nº 201/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 28 de Octubre de 1991

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. En relación con el principio de igualdad en la aplicación de la ley, este Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina constante y reiterada según la cual los órganos judiciales pueden modificar sus propios precedentes, siempre que lo hagan en términos que permitan apreciar que el nuevo criterio interpretativo ha sido adoptado como solución genérica dotada de vocación para ser aplicada en casos futuros y no como cambio inadvertido por el órgano judicial o que sea fruto de voluntarismo selectivo frente a supuestos anteriores resueltos de modo diverso.

2. Podría parecer poco conforme con el principio de seguridad jurídica el que un mismo Tribunal dicte en fechas muy próximas, separadas en algún caso tan solo por un día, Sentencias claramente contradictorias entre sí, resolviendo en sentido radicalmente opuesto supuestos idénticos, pero ello no es más que consecuencia de la independencia que cada Juez o Tribunal tiene en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, que debe encontrar solución en el marco del ordenamiento legal a través de los remedios procesales y orgánicos que resulten ser necesarios para lograr la superación de dicha discrepancia, puesto que tal objetivo no puede obtenerse en la vía de amparo constitucional, por no ser competencia de este Tribunal realizar funciones de unificación jurisdiccional en temas de legalidad ordinaria, que corresponde decidir, en exclusiva, a los órganos judiciales.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 201/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 28 de Octubre de 1991

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 478/89, promovido por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de don Manuel F. B. asistido del Letrado don Andrés de la Fuente Fernández, contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, en suplicación de la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Gijón, sobre pensión de jubilación. Ha comparecido el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del INSS, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. El Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía