Sentencia nº 143/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 18 de Septiembre de 1989

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Resumen


1. La superación del hecho cronológico del ingreso en las Fuerzas Armadas de la República con anterioridad o posterioridad al 18 de julio de 1936, que llevo a cabo la STC 116/1987, deja a salvo, en todo caso, la exigencia misma de la profesionalidad de los funcionarios militares, entendiendo por profesionalidad la obtención de un nombramiento o empleo definitivo, debidamente incluido en las Escalas de los respectivos Ejércitos, Armas o Cuerpos.

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Extracto


Sentencia nº 143/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 18 de Septiembre de 1989

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo 1.454/87, interpuesto por don Edmundo E. T.é, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María L. A. M., y asistido por el Letrado don Alonso L. R., contra Resoluciones del Ministerio de Defensa, de 9 de julio y 13 de septiembre de 1985, y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de julio de 1987.

     Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Administración Pública. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio T. S., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. La Procuradora de los Tribunales, doña María L. A. M., en nombre de don Edmundo E. T.é, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 7 de noviembre de 1987 y registrado en este Tribunal el día 11 siguiente, formuló demanda de amparo contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de julio y 13 de septiembre de 1985, confirmadas por Senten...

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