Sentencia nº 76/1984 de Tribunal Constitucional, Pleno, 29 de Junio de 1984

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Resumen


1. No es necesaria la titularidad de una competencia específica para que un ente incardinado en alguna Administración pública, estatal o comunitaria, pueda realizar una actividad cartográfica, no entrando en juego, por consiguiente, la cláusula residual del art. 149.3 de la C. E.

2. Del análisis de las normas infraconstitucionales no se infiere la exclusividad estatal del monopolio de la actividad cartográfica, sino la existencia de ciertas competencias de organismos directamente incardinados en la Administración del Estado para controlar, autorizar y unificar en determinados supuestos algunos aspectos también determinados de la actividad cartográfica en función de su repercusión sobre la defensa nacional o en conexión con importantes responsabilidades en el orden internacional, también de exclusiva competencia estatal.

3. Puesto que el Instituto Cartográfico de Cataluña ha sido creado «con la finalidad de llevar a cabo las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad» (art. 1 de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña), puede y debe entenderse que cuando el art. 3.1 a) de su Ley fundacional señala como una de sus funciones «la elaboración, reproducción y difusión de trabajos cartográficos de base», esta última expresión se refiere a aquellos que sirvan de base o fundamento a los que puedan realizar otras entidades públicas sometidas al Estatuto. Asimismo puede y debe entenderse, poniendo en relación el art. 3.1 a)con el 3.1 e), que tales trabajos, instrumental o mediatamente básicos en el sentido antes expuesto, deberán ser realizados con arreglo a las normas estatales que garanticen la unicidad técnica y la coordinación.

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Extracto


Sentencia nº 76/1984 de Tribunal Constitucional, Pleno, 29 de Junio de 1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de inconstitucionalidad núm. 35/1983, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña. Han sido parte el Parlamento de Cataluña, representado por su Presidente, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel M. V. M., y Ponente el Magistrado don Francisco T. y V., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlament de Catalunya sobre creación del Institut Cartografic de Catalunya, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, pidiendo ...

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