ATC 171/1982, 12 de Mayo de 1982

Fecha de Resolución12 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1982:171A
Número de Recurso53/1982

Extracto:

Desistimiento.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el procedimiento seguido en el indicado asunto y ha dictado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El presente recurso fue iniciado por escrito del Procurador don Juan Antonio García San Miguel en representación de don José Maldonado Nausia, de fecha 18 de febrero pasado (presentado al siguiente día en el Registro de este Tribunal); en dicho escrito se formulaba demanda de amparo frente a resolución desestimatoria presunta del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, por silencio administrativo, del escrito de fecha 28 de septiembre de 1981, que el demandante dirigió a dicho Ministerio postulando el derecho a comunicar libremente información veraz a través de sus propios transmisores de televisión, al amparo del art. 20 de la Constitución Española. La Sección, por providencia de 10 de marzo, acordó admitir a trámite el recurso, recabándose los antecedentes del mismo.

  2. La parte demandante presentó en 17 de abril siguiente escrito desistiendo de este recurso, acordándose por providencia de 28 del mismo mes dar traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado de la petición de desistimiento, mostrando ambos su conformidad a dicha petición.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento del actor, cumplidos los requisitos de suficiencia del poder y de forma, y al que no se han opuesto el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, da lugar a la terminación del proceso, mediante la resolución que dice el art. 86.1 de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala ha acordado tener por desistido al Procurador don Juan Antonio García San Miguel en representación de don José María Maldonado Nausia del recurso de amparo de que se ha hecho mérito, seguido bajo el núm. 53/1982.Madrid, a doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

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