ATC 620/1983, 7 de Diciembre de 1983

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:620A
Número de Recurso674/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Agustín Moreno Carmona.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 11 de octubre pasado se presentó por don Agustín Moreno Carmona demanda de amparo contra el Auto dictado en 26 de noviembre de 1981 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 3/1978 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de esta capital que había acordado la prisión del demandante; impugnándose, asimismo, la omisión o falta de resolución acerca de su petición de libertad provisional.

    El recurso fue admitido a trámite por providencia de 2 de noviembre, en cuya fecha se formó la pieza separada para tramitar el incidente de suspensión, acordándose en ella oír al demandante, que no ha formulado alegaciones, y al Ministerio Fiscal, que ha opuesto a la suspensión el interés general en el mantenimiento de las resoluciones judiciales, así como la probabilidad de que el juicio oral se haya celebrado y recaído Sentencia.

  2. Recibidas las actuaciones de la Audiencia Provincial, recabadas conforme al art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), con esta misma fecha se acuerda en los Autos principales del presente recurso de amparo poner de manifiesto la Sentencia dictada con fecha 19 de octubre pasado que condena al demandante a un mes y un día de arresto mayor y dispone la libertad de aquél.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El objeto de la impugnación del presente recurso de amparo es un Auto que decretaba la prisión del demandante, Auto cuya suspensión se pretende incidentalmente y, con ella, la libertad de aquél. Tal pretensión ha quedado sin objeto al haberse ya dispuesto la libertad en la misma vía judicial.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala declara no haber lugar a suspender el acto por cuya razón se formula el amparo.Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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