ATC 772/1984, 12 de Diciembre de 1984

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1984:772A
Número de Recurso108/1984

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 17 de febrero de 1984 tuvo entrada en este Tribunal escrito presentado por la empresa «Calzacorcho, S. L.» en que solicitaba se le designase Abogado y Procurador de oficio, por tener necesidad de recurrir en amparo, por indefensión, frente a providencia de 20 de enero de 1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Alicante, en relación con el proceso núm. 1.690/1983 seguido contra la Empresa mencionada.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 14 de marzo de 1984 acordó librar comunicación al Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Procuradores de Madrid, a fin de que procedieran a la designación de Abogado y Procurador en turno de oficio para la dirección y representación de la Entidad recurrente, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva respecto de la declaración de pobreza.

  3. Designados por sus respectivos Colegios el Procurador don Pedro Antonio Sánchez, y el Letrado don Pedro Luis Calle Capilla, la Sección con fecha 11 de abril de 1984 acuerda hacerles saber su nombramiento, y dar al Letrado vista de las actuaciones para que en el plazo de diez días, si estimase suficientes los hechos consignados en el escrito de interposición, formulase la correspondiente demanda, así como la demanda incidental de pobreza.

    Con fecha 3 de mayo de 1984 el Procurador mencionado presenta escrito manifestando excusarse él y el Letrado designado de la dirección y representación de la Entidad recurrente, por estimar que no existe base alguna procesal para formalizar el recurso, que consideran abiertamente temerario.

  4. La Sección, a la vista del escrito, acuerda, por providencia de 16 de marzo, tener por excusado al Letrado designado en turno de oficio, y remitir testimonio de los autos al Consejo General de la Abogacía, a fin de que designe dos Letrados para dictaminar sobre si puede o no sostenerse la acción que se propone entablar el solicitante del amparo.

    Con fecha 26 de junio y 9 de julio de 1984 se recibieron en este Tribunal informes de los Letrados don Julio Bernáldez Alvarez y don Juan Miguel Bautista Bolnio respectivamente, designados por el Consejo General de la Abogacía, en los que manifiestan ser insostenible la acción que pretende llevar a cabo la Entidad recurrente.

  5. Por providencia de 18 de julio, la Sección acuerda tener por recibidos los dictámenes de los dos Letrados, y, en consecuencia, dejar sin efecto la defensa acordada por pobre de la recurrente, así como requerir a la misma a fin de que, en el plazo de diez días, si le interesase, se persone en el procedimiento con Abogado y Procurador a su cargo: sin que, transcurrido dicho plazo, la empresa «Calzacorcho, S. L.» se haya personado ante este Tribunal ni formulado alegación alguna.

  6. La Sección, por providencia de 26 de septiembre de 1984, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que este pudiera manifestar, en el plazo de diez días, si le interesaba sostener la acción que se proponía ejercitar la parte actora. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo concedido, manifestó que no procede deducir demanda de amparo contra la resolución de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Alicante.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal establece que el recurso de amparo se iniciará mediante demanda, que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81 de la misma Ley, ha de presentarse cumpliendo con los requisitos de representación por Procurador y defensa letrada en él previstos. En el presente caso se ha concedido por este Tribunal plazo a la empresa «Calzacorcho, S. L.» para formular su demanda de amparo cumpliendo con dichos requisitos. Transcurrido con exceso dicho plazo sin que se haya formalizado el recurso mediante la correspondiente demanda, procede en consecuencia disponer la conclusión del presente procedimiento, al haber caducado, por transcurso del plazo concedido, la acción que se proponía ejercitar.

Fallo:

Por lo que la Sección acuerda el archivo de las actuaciones.Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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