ATC 79/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:79A
Número de Recurso6424-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2002, don Virgilio Cano de Lope, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Martínez del Campo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 17 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid, en autos de juicio ejecutivo núm. 1060/87.

  2. La Procuradora Sra. Cano de Lope, por escrito presentado el 13 de enero de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de enero siguiente, considera que procede aprobar el desistimiento instado por el recurrente.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Virgilio Cano de Lope y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a seis de marzo de dos mil tres.

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