Sentencia nº 198/2004 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 15 de Noviembre de 2004

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→ Estima el recurso contra Sentencia nº 414/2001 de TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Social, 1 de Junio de 2001

Extracto


Sentencia nº 198/2004 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 15 de Noviembre de 2004

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 4127-2001, promovido por don Pedro B.M., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández y asistido por el Letrado don José Ignacio Cestau Benito, contra Sentencia de 1 de junio de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en recurso de suplicación 260-2001, y contra la de 14 de febrero de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos 823/99, sobre despido. Ha sido parte la entidad mercantil Mare Nostrum Resort, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado don Ramón Martín Burgueño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de julio de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández, actuando en nombre y representación de don Pedro B.M., interpuso recurso de amparo constitucional contra la resolución citada en el encabezamiento.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

a) El ahora recurrente en amparo, Sr. B.M., prestó servicios como cajero para el grupo de empresas Mare Nostrum Resort, S.L., Costa Brava Resort, S.L., Costa Esmeralda Resort, S.L., Costa del Sol Resort, S.L., Pirámide de Arona Resort, S.L., Casino del Sur, S.L., y Retinfe, S.L., desde el 8 de marzo de 1993 hasta el 8 de septiembre de 1999, día en que fue despedido. Era Presidente del comité de empresa y Secretario de Organización del Sindicato Insular Canario de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (SICOHT-CC OO).

b) Durante el año 1999 existió una notable conflictividad laboral en la empresa Mare Nostrum Resort, S.L., al considerar los trabajadores incumplido el convenio colectivo del sector, lo que dio lugar a la convocatoria de una huelga que se desarrolló durante el mes de abril de ese año (el jueves y el viernes santo), así como a la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social y a una demanda de tutela de libertad sindical por parte de la representación de los trabajadores.

c) Los días 11, 24 y 25 de julio de 1999 la empresa publicó en el periódico "Diario de Avisos" anuncios de ofertas de empleo. El ahora demandante de amparo acordó, junto con otros miembros del sindicato, publicar igualmente un anuncio en el referido periódico del siguiente tenor literal:

"SICOHT-CC.OO. y el comité de empresa de Mare Nostrum Resort, informa a todos los trabajadores de hostelería. Ante las ofertas de empleo realizadas en la prensa escrita por parte de la empresa Mare Nostrum Resort que la citada empresa incumple el convenio provincial de hostelería. No paga las horas nocturnas. No paga la bolsa de vacaciones. No paga las galas de Navidad y Fin de Año. No paga el complemento de calzado. No respeta los dos días libres de descanso semanal. No respeta el descanso mínimo de doce horas entre jornadas. No abona el fondo del comité de empresa. No respeta la libertad sindical y el derecho de huelga. Mare Nostrum, tras la huelga general secundada masivamente por el personal los pasados Jueves y Viernes Santo en defensa del cumplimiento del convenio de Hostelería, despidió impunemente a más de 150 trabajadores que pretende sustituir para continuar al margen de la legislación laboral vigente. C.C.O.O. ¡!!por el empleo con derechos¡!!".

El referido anuncio fue publicado en el "Diario de Avisos" los días 31 de julio y 1 de agosto de 1999, sin que se hubiera convocado al comité de empresa de Mare Nostrum Resort, S.L., para la adopción de tal decisión.

La dirección de Mare Nostrum Resort, S.L., por escrito de fecha 5 de agosto de 1999, que fue entregado al ahora demandante de amparo el siguiente día 6, comunicó a éste que había decidido abrir un expediente para la delimitación de sus posibles responsabilidades de orden laboral, concediéndole un plazo de tres días para responder por escrito si, personalmente o en su calidad de presidente del comité de empresa, había suscrito la redacción y publicación del anuncio, reconociéndose autor de las afirmaciones en él vertidas, si convocó al comité de empresa para adoptar tal acuerdo, cuándo se celebró la reunión, en su caso, y qué miembros fueron convocados, si autorizó la utilización del nombre del comité de empresa sin convocar a dicho órgano, y,...

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