Sentencia nº 153/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 14 de Septiembre de 1999
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Sentencia nº 153/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 14 de Septiembre de 1999
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas, y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.208/95, interpuesto por don Jesús H. P., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, y bajo la dirección del Letrado don Gonzalo Casado Herce, contra las Sentencias de fecha 7 de septiembre de 1994, dictada por el Juzgado de lo Penal de Huesca, y de 9 de mayo de 1995 de la Audiencia Provincial de la misma capital, en cuanto en ambas resoluciones se condena al recurrente en procedimiento abreviado 32/93 seguido por delito contra el medio ambiente. Han sido parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Diputación General de Aragón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de junio de 1996 se interpuso el recurso de amparo que se ha dejado mencionado en el encabezamiento. 2. El recurrente solicita la declaración de nulidad de lo actuado desde el momento en que se produjo la infracción constitucional y que se restablezca el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. Pide igualmente la suspensión de la resolución firme recaída en vía ordinaria. Según su criterio, se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.), en concreto, el derecho a intervenir en la instrucción en la condición de imputado. Alega que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaca instruyó diligencias por un supuesto delito contra el medio ambiente, sin permitirle intervenir en ellas en calidad de imputado, toda vez que no se le informó de que existiese contra él ninguna investigación, procediendo tras ello a declarar abierto contra él juicio oral ante el Juzgado de lo Penal de Huesca. El recurrente fue citado mediante exhorto por un Juzgado de Madrid en calidad de testigo y se le tomó declaración sin informarle de su condición de imputado y de los derechos que le asistían en tal condición y sin la presencia de su Letrado defensor. De esta manera se lesionó su derecho a intervenir en la instrucción en calidad de imputado, como garantía constitucional exigible y previa a la acusación formal. El sistema acusatorio, vigente en los procedimientos penales, implica que ya en la fase de instrucción debe garantizarse la contradicción y la igualdad de armas, de manera que el que vaya a ser acusado debe conocer cuanto antes la acusación ...Ver el contenido completo de este documento
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